¿Cuándo necesito, realmente, el Certificado de Eficiencia Energética (CEE)?

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En Junio de 2013 entró en vigor el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

La norma exige que todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, dispongan de un Certificado de Eficiencia Energética y, además, establece:

“La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.”

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Por tanto, necesitamos el Certificado incluso antes de ponerla a la venta o alquiler. Y esto es muy lógico si pensamos que, de lo que se trata es que, el consumidor (comprador o inquilino) conozca la eficiencia energética de la vivienda que va a adquirir en el momento de tomar la decisión.

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Además deberemos aportar un original del Certificado, pasado por el registro correspondiente, en el momento de la firma de la escritura o una copia del mismo al firmar el contrato de arrendamiento, pero si pedimos el certificado para el contrato o la notaría, ya hemos hecho tarde.

Las agencias inmobiliarias serias te solicitarán el CEE antes de iniciar la comercialización para que no asumas el riesgo de una sanción mayor de 3.000 €. En algunas autonomías las Consejerias de consumo ya han salido a la calle y han puesto multas muy cuantiosas.

Como resumen el RD 235/2013 establece:

– Cuando un edifico o unidad del edificio sea objeto de contrato de compraventa, el CEE será puesto a disposición del adquiriente.

– Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.

– La etiqueta de eficiencia energéticadirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.

¡El CEE es necesario tanto para viviendas como para locales y oficinas!

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Si no lo tenemos podemos incurrir en los siguientes problemas:

A. Ser sancionado por el órgano competente de su Comunidad Autónoma (más de 3.000 €).

B. Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.

C. Que el vendedor o arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por falta de información facilitada.

Desde la Inmobiliaria Piquer le ofrecemos la posibilidad de gestionarle dicho certificado, a través de profesionales que colaboran con nosotros, al mejor precio de mercado.

Llámenos al 96 141 12 83 o pida información en ,inmopiquer@inmopiquer.com

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Piquer Inmobiliaria es una empresa familiar especializada en la compra, venta y alquiler de inmuebles en la zona de  l’Horta Nord y Valencia capital.

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