*Estos beneficios lo serán siempre que los inmuebles no estén afectos a una actividad económica
- Reinversión en vivienda habitual
Cuando vendemos la que es nuestra vivienda habitual estamos exentos de tributar por Incremento de Patrimonio si reinvertimos el importe obtenido en la compra de nuestra nueva vivienda habitual.
Para que una vivienda esté considerada como vivienda habitual lo debe haber sido durante los tres años anteriores a la fecha de venta o transmisión. Tenemos que haber estado empadronados en la misma durante esos tres años.
La exención puede ser total o parcial y se refiere solo a las ganancias.
Tenemos un plazo máximo de 2 años para adquirir la nueva vivienda habitual desde que vendimos la anterior y la reinversión puede realizarse de una sola vez o sucesivamente. Cuando la reinversión no se realiza en el mismo año de la venta deberemos hacerlo constar en la declaración anual de la renta. También podemos comprar la vivienda habitual primero y después, en los siguientes 2 años, vender la que era nuestra vivienda habitual.
Es muy importante tener en cuenta que solo estarán exentas aquellas cantidades que reinvertamos en nuestra vivienda habitual, ya sea antes o después.
- Dación en pago de vivienda habitual
También están exentos de pago de incremento de patrimonio aquellos propietarios que realicen una Dación de Pago de su vivienda habitual, siempre que no tengan otros bienes o derechos que sean suficientes para pagar la totalidad de lo que se adeuda.
- Mayores de 65 años o personas en situación de gran dependencia
Si los propietarios son mayores de 65 años o son personas con gran dependencia o dependencia severa estarán exentos de tributar siempre que la vivienda que vendan tenga la consideración de vivienda habitual. Sin necesidad de reinversión.
- Constituir una Renta Vitalicia
La transmisión de cualquier elemento patrimonial, mueble o inmueble estará exenta cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que el transmitiente sea mayor de 65 años
2.- Que la ganancia obtenida se destine a la constitución de una Renta Vitalicia.
3.- Están exentas hasta un límite máximo de 240.000 €.
- Cuando el inmueble se adquirió antes del 31 de diciembre de 1994
En este caso el cálculo se complica un poco, lo mejor es que acudas a tu asesor.
Se distinguirá entre los dos siguientes periodos:
- Ganancia generada con anterioridad al 20 de Enero de 2006
- Ganancia generada desde el 20 de Enero de 2006 hasta la fecha de venta
- Cuando el inmueble se adquirió entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012
En este caso estamos exentos en un 50% de las ganancias, siempre y cuando este inmueble no se adquiriera o se transmita a un cónyuge o pariente hasta segundo grado, a una entidad en la que se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio.
Si el inmueble transmitido es la vivienda habitual estará exenta siempre que exista reinversión contemplada por la ley.
Ante cualquier duda aconsejamos siempre acudir a vuestro asesor fiscal. Tenemos que estar seguros de no meter la pata y que la próxima renta no nos salga más cara de lo que debería.
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